El día 30 de junio de 2008 se
inició formalmente el proceso electoral en la Real Federación Española de
Golf, que concluirá el próximo 3 de diciembre con la elección del
Presidente, que regirá los destinos del ente federativo durante los
próximos cuatro años.
La reseñada apertura del proceso electoral coincide con la publicación
del Reglamento y de los Censos Electorales, estableciéndose casi un mes
–en concreto hasta el próximo 28 de julio– para las posibles reclamaciones
en relación con los citados Censos Electorales.
Para el próximo 1 de septiembre está establecido el inicio del plazo de
presentación de candidaturas a la Asamblea General, extendiéndose dicho
plazo hasta el 9 de septiembre. Cumplidos posteriormente los trámites
relativos a posibles reclamaciones, será el próximo 3 de octubre cuando se
constituyan las Mesas Electorales y se publiquen sus ubicaciones, todo
ello para que el 20 de octubre se lleven a cabo las pertinentes votaciones
para la elección de Miembros de la Asamblea General. La publicación de
resultados se realizará de forma oficial al día siguiente, 21 de octubre.
Dos semanas más tarde –día 7 de noviembre–, solventadas igualmente las
hipotéticas reclamaciones que hubiera lugar en relación con los resultados
de la votación, se inicia la apertura del plazo de presentación de
candidatura a Presidente y Miembros de la Comisión Delegada de la Real
Federación Española de Golf.
Este trámite culmina el 3 de diciembre con la elección de Presidente
propiamente dicha. El proceso electoral concluye definitivamente el 20 de
diciembre de 2008 en atención a posibles reclamaciones sobre el último
trámite citado.
NORMATIVA ELECTORAL
Convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General,
Comisión Delegada y Presidente de la RFEG 2008
Reglamento Electoral
Calendario Electoral
Modelo de sobre para la remisión de voto por correo
Junta Electoral RFEG
CENSO ELECTORAL
Censo electoral Asociaciones Deportivas
Censo electoral Clubes
Censo electoral Árbitros
Censo electoral Profesionales
Nota:
El Artículo 17.1 de los Estatutos de la RFEG establece que:
"Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de
gobierno y representación de la Real Federación Española de Golf: Los
deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años
para ser electores, que tengan licencia en vigor, con hándicap, homologada
por la Real Federación Española de Golf en el momento de la convocatoria
de las elecciones, y la hayan tenido durante todo el año anterior así como
haber participado igualmente durante la temporada anterior en
competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal."
Además, los párrafos 1 y 2 a) del artículo 6 de la Orden ORDEN ECI/3567/2007,
de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las
Federaciones deportivas españolas dice textualmente que:
"Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser
electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas y Registro de
Asociaciones Deportivas.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos: a) En relación
con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad,
número de licencia federativa y número del Documento Nacional de
Identidad. En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos
efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen."
Censo provisional electores
Censo provisional elegibles