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CONVOCATORIA DE BECAS RFEG

 

 

 

El día 30 de junio de 2008 se inició formalmente el proceso electoral en la Real Federación Española de Golf, que concluirá el próximo 3 de diciembre con la elección del Presidente, que regirá los destinos del ente federativo durante los próximos cuatro años.

La reseñada apertura del proceso electoral coincide con la publicación del Reglamento y de los Censos Electorales, estableciéndose casi un mes –en concreto hasta el próximo 28 de julio– para las posibles reclamaciones en relación con los citados Censos Electorales.

Para el próximo 1 de septiembre está establecido el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General, extendiéndose dicho plazo hasta el 9 de septiembre. Cumplidos posteriormente los trámites relativos a posibles reclamaciones, será el próximo 3 de octubre cuando se constituyan las Mesas Electorales y se publiquen sus ubicaciones, todo ello para que el 20 de octubre se lleven a cabo las pertinentes votaciones para la elección de Miembros de la Asamblea General. La publicación de resultados se realizará de forma oficial al día siguiente, 21 de octubre.

Dos semanas más tarde –día 7 de noviembre–, solventadas igualmente las hipotéticas reclamaciones que hubiera lugar en relación con los resultados de la votación, se inicia la apertura del plazo de presentación de candidatura a Presidente y Miembros de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Golf.

Este trámite culmina el 3 de diciembre con la elección de Presidente propiamente dicha. El proceso electoral concluye definitivamente el 20 de diciembre de 2008 en atención a posibles reclamaciones sobre el último trámite citado.

NORMATIVA ELECTORAL
Convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la RFEG 2008

Reglamento Electoral
Calendario Electoral
Modelo de sobre para la remisión de voto por correo
Junta Electoral RFEG

CENSO ELECTORAL
Censo electoral Asociaciones Deportivas
Censo electoral Clubes
Censo electoral Árbitros
Censo electoral Profesionales

Nota:
El Artículo 17.1 de los Estatutos de la RFEG establece que:
"Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Golf: Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, con hándicap, homologada por la Real Federación Española de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante todo el año anterior así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal."

Además, los párrafos 1 y 2 a) del artículo 6 de la Orden ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas dice textualmente que:
"Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos: a) En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número del Documento Nacional de Identidad. En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen."

Censo provisional electores
Censo provisional elegibles

 

 

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